Subvenciones del BOJA para el tercer sector andaluz: las 16 líneas de la convocatoria anual y quién puede pedir cada una
Referencia de la convocatoria anual de subvenciones de la Junta de Andalucía para el tercer sector: las 16 líneas de la Orden de 20 de mayo de 2026 (BOJA nº 99), quién puede pedir cada una, en qué fechas se ha publicado los últimos años y qué plazo abre cada edición.
Actualización (julio de 2026): la convocatoria BOJA 2026 de Inclusión Social está cerrada — el plazo general finalizó el 16 de junio de 2026. Esta nota se mantiene como referencia de las 16 líneas y del calendario de la convocatoria. Consulta las convocatorias abiertas ahora; Startidea avisa y tramita cuando la Junta publica la siguiente edición.
El 26 de mayo de 2026, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía publicó en el BOJA nº 99 las convocatorias anuales de subvenciones para el ejercicio 2026. Son 16 líneas distintas dirigidas a tipos de beneficiarios muy diferentes: desde personas físicas hasta ayuntamientos, pasando por asociaciones, fundaciones, cooperativas y universidades.
El plazo general de la edición 2026 cerró el 16 de junio de 2026. Esta nota explica qué hay, a quién va dirigido cada bloque y qué se necesita para presentarse, y sirve de referencia de cara a la próxima edición.
Qué es exactamente lo que se ha publicado
No es una sola convocatoria, sino un conjunto de órdenes de convocatoria vinculadas a las bases reguladoras aprobadas por la Consejería de Inclusión Social. Cada línea tiene su propia orden, sus propios criterios de valoración y su propia documentación requerida. Presentarse a una línea no excluye presentarse a otra, siempre que la entidad sea beneficiaria elegible en cada caso.
La referencia es el BOJA nº 99, de 26 de mayo de 2026. La fecha de inicio del plazo es el 27 de mayo.
Las 16 líneas y quién puede pedir cada una
Ayudas individuales para personas físicas
Dos líneas de ayudas directas a particulares, no a entidades:
- L1 — Personas mayores en situación de necesidad: subvenciones individuales para personas mayores con dificultades económicas documentadas.
- L2 — Personas con discapacidad reconocida: ayudas directas para personas con reconocimiento oficial de discapacidad.
Startidea puede ayudar a organizar y revisar la documentación para estas dos líneas, aunque el beneficiario final es la persona física, no la entidad gestora.
Entidades privadas y tercer sector
El bloque más relevante para asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades religiosas inscritas. Son las líneas con mayor volumen de solicitudes cada año y las que Startidea tramita de forma directa:
- L7 — Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía: dos modalidades. La Modalidad 1 financia comedores y distribución de alimentos. La Modalidad 2 financia escuelas de verano para menores en zonas desfavorecidas — y tiene plazo especial: cierra el 2 de junio.
- L10 — Mantenimiento de entidades privadas de acción social: financiación estructural para gastos corrientes, personal y sede de entidades sin ánimo de lucro de acción social en Andalucía.
- L11 — Programas de acción social para entidades privadas: apoyo a programas concretos de acción social. El espectro es amplio: inclusión social, pobreza, discapacidad, menores, personas mayores, mujer, personas inmigrantes.
- L16 — Atención integral a mujeres jóvenes del Sistema de Protección de Menores: programas para la atención a mujeres jóvenes procedentes del sistema de tutela (ex-tuteladas).
La letra del CIF determina la elegibilidad: G (asociación/fundación), F (cooperativa), R (congregación religiosa inscrita).
Entidades locales
Subvenciones para ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales:
- L4 — Programas dirigidos a la Comunidad Gitana: actuaciones de inclusión social, educación y empleo para la Comunidad Gitana.
- L6 — Atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas: programas de acogida, integración y atención a familias.
- L9 — Promoción de la participación ciudadana: fomento de la participación activa de la ciudadanía en la vida local.
Convocatorias institucionales
Líneas dirigidas a organismos de segundo nivel: federaciones, confederaciones, plataformas representativas y universidades públicas. Antes de presentarse a estas líneas conviene revisar los beneficiarios exactos en las bases reguladoras 2021 y en la orden de convocatoria publicada en el BOJA:
- L3 — Investigación e innovación en Servicios Sociales: proyectos de investigación aplicada en el ámbito de los servicios sociales. Beneficiarios habituales: universidades e institutos públicos de investigación.
- L5 — Programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad: para entidades representativas del sector de la discapacidad (federaciones, confederaciones). Verificar bases 2021.
- L8 — Derechos, igualdad de trato y no discriminación LGTBI: subvenciones para la garantía de derechos y no discriminación de personas LGTBI. Revisar beneficiarios en la orden.
- L12 — Promoción y formación del voluntariado y centros de recursos: para entidades de segundo nivel que gestionan recursos de voluntariado.
- L13 — Formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas: programas de actividades complementarias en universidades para personas mayores y fomento intergeneracional.
- L14 — Programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores: para federaciones, plataformas y confederaciones representativas del sector de personas mayores.
- L15 — Voluntariado en el ámbito universitario público: programas de voluntariado desarrollados por las universidades públicas andaluzas. La beneficiaria es la universidad, no la entidad social que colabore con ella.
Cuándo se publica la convocatoria y qué plazo abre
Esta convocatoria no es un hecho aislado de 2026: la Consejería la publica cada ejercicio en una sola orden que agrupa todas las líneas. Las tres últimas ediciones, con su referencia en el BOJA:
| Ejercicio | Orden de convocatoria | Publicación en el BOJA |
|---|---|---|
| 2024 | Orden de 17 de julio de 2024 | BOJA nº 143 |
| 2025 | Orden de 21 de mayo de 2025 | BOJA nº 101, de 29 de mayo |
| 2026 | Orden de 20 de mayo de 2026 | BOJA nº 99, de 26 de mayo |
Dos ediciones seguidas publicadas a finales de mayo no fijan una fecha para la siguiente, pero sí marcan la ventana en la que conviene estar atento. La de 2024 salió en julio, así que el margen es amplio.
El plazo lo fija cada orden y es corto: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA. La única excepción de la edición 2026 fue la Línea 7, modalidad de escuelas de verano, con 5 días hábiles. Con plazos así, la documentación administrativa no da tiempo a reunirse una vez publicada la convocatoria: hay que tenerla preparada antes.
Las bases reguladoras que rigen todas estas líneas son las de la Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA nº 146, de 30 de julio de 2021). Las órdenes anuales convocan; las bases fijan los criterios de valoración y la documentación exigible, y no cambian cada año.
Lo que determina si vale la pena presentarse
El encaje con la línea es la primera criba. Presentarse a una línea para la que la entidad no es beneficiaria elegible es tiempo perdido. Pero más allá de la elegibilidad formal, hay otros factores:
La trayectoria documentada. Las memorias técnicas que acreditan años de trabajo en el sector, indicadores de impacto reales y proyectos previos financiados tienen una puntuación esperada más alta. Una entidad con ocho años de actividad y memoria de resultados parte en mejor posición que una entidad reciente sin histórico.
El encaje entre la actividad ordinaria y la convocatoria. L10 financia el mantenimiento estructural (personal, sede, gastos corrientes). L11 financia programas concretos. No son equivalentes: presentarse a la línea equivocada puede significar que la actividad no encaja con los criterios de valoración aunque la entidad sea técnicamente elegible.
El tiempo disponible. En convocatorias con un plazo tan corto (15 días hábiles), arrancar el proceso en cuanto se publica la orden es imprescindible para tener margen ante cualquier imprevisto: una subsanación pedida por el organismo, un certificado que tarda más de lo previsto, un problema técnico en la sede electrónica. Es la lección para la próxima edición.
La documentación administrativa que casi siempre se pide
Independientemente de la línea, la documentación administrativa habitual incluye:
- Estatutos actualizados con sello del registro de asociaciones o fundaciones.
- CIF en vigor de la entidad.
- Acreditación del representante legal: acta de nombramiento, DNI y apoderamiento si corresponde.
- Certificado AEAT al corriente de obligaciones tributarias (válido 6 meses).
- Certificado TGSS al corriente de pagos a la Seguridad Social (válido 6 meses).
- Memoria de actividades del último ejercicio cerrado.
- Declaraciones responsables según el modelo de la convocatoria.
La documentación técnica —memoria del programa o proyecto, presupuesto desglosado por partidas, indicadores de evaluación— es lo que más tiempo lleva y lo que más influye en la puntuación.
Cómo Startidea tramita estas convocatorias
El proceso es el siguiente: se rellena el formulario de solicitud con los datos de la entidad y se selecciona la línea BOJA que corresponde. En 24–48 horas el equipo confirma si el encaje existe y qué documentación falta. Si tiene sentido presentarse, el equipo elabora la memoria técnica, el presupuesto justificado y la guía de presentación adaptados a esa línea concreta. La entidad revisa y aprueba. Startidea presenta ante el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía.
El modelo de honorarios es a comisión de éxito: 12% del importe concedido. Si la subvención no se aprueba, no hay ningún coste.
Para entidades que quieren presentarse a más de una línea —por ejemplo, L10 y L11 simultáneamente—, el diagnóstico inicial sirve para valorar el encaje en cada una y decidir cuál tiene más posibilidades antes de invertir tiempo en preparar la documentación técnica.
La ficha completa de las 16 líneas con los botones de solicitud directa está disponible en el portal de Startidea. Para comprobar en menos de un minuto si vuestra entidad puede optar a alguna de estas líneas, el widget de elegibilidad express solo necesita el CIF.
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