BOJA 2026 — L11: Programas de acción social para entidades privadas (Junta de Andalucía)
Junta de Andalucía — Consejería de Inclusión Social
Plazo
⏰ 16 jun
Importe
5.000 € – 120.000 €
Para
Tercer sector
Tramitación
A comisión de éxito
¿Quién puede solicitarla?
Entidades privadas sin ánimo de lucro con programas de acción social en Andalucía: asociaciones (CIF G), fundaciones (F/G), entidades religiosas (R) y similares.
Qué se puede subvencionar
- ▸ Personal de intervención directa del programa (educadores, trabajadores sociales…)
- ▸ Materiales, actividades y talleres con los beneficiarios del proyecto
- ▸ Desplazamientos, difusión y gastos directos del programa
✅ Gastos elegibles
- ✓ Personal de intervención directa: educadores, trabajadores sociales, psicólogos, auxiliares…
- ✓ Material didáctico, consumibles y recursos específicos del programa
- ✓ Actividades, talleres y acciones directas con los beneficiarios
- ✓ Dietas y desplazamientos del personal del proyecto
- ✓ Difusión y comunicación del programa
❌ Gastos NO elegibles
- ✗ Gastos estructurales o de administración de la entidad (arrendamiento, administración… → van a L10)
- ✗ Obra civil o adquisición de inmuebles
- ✗ Actividades ya financiadas por otras subvenciones públicas incompatibles
Condiciones para solicitar
- · Inscripción en el Registro de Entidades de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía
- · CIF activo y al corriente de AEAT y TGSS
- · El programa debe atender a personas en situación de vulnerabilidad en Andalucía
- · Memoria descriptiva del programa: objetivos, metodología, cronograma e indicadores de evaluación
€ Orientación de importe
Sin límite máximo fijado. Depende del presupuesto del programa y la dotación disponible. En ediciones anteriores: entre 5.000 € y 120.000 €. Los programas con mayor alcance territorial y número de beneficiarios suelen obtener más.
⏰ Plazo de presentación
16 de junio de 2026
¿Esta convocatoria os encaja?
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