






Subvención a fondo perdido, en régimen de concurrencia competitiva. El momento de presentación no es relevante siempre que sea dentro de plazo. La resolución no se emite hasta que no se evalúan todas las solicitudes presentadas.
El porcentaje máximo de subvención a conceder será el 100% de la inversión realizada por la empresa, IVA excluido. Se cobra a posterior, tras hacer la inversión.
Cuantía máxima: 6.000 €. Cuando se lleve a cabo en varios establecimientos, el total subvencionable asciende a 12.000 €.
Inversión mínima a realizar: 1.500 €
La contribución económica de la empresa a la financiación del proyecto se valora positivamente con 5 puntos, siempre y cuando se den las dos condiciones siguientes:
- Se aporte al menos un 10% del coste (IVA excluido).
- Y la inversión a realizar supere los 5.000 €
En régimen de mínimis.
STARTIDEA.
Nuestra pasión es contribuir al Impacto Social positivo en proyectos que importan.
- Los gastos de adquisición del equipamiento tecnológico e informático, del software y hardware y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.
- Los gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web para la implantación del resto de actuaciones de comercio electrónico subvencionables.
- Los gastos de contratación de los servicios de proveedores web en el caso de implementar plataformas de tienda online open-source o plataformas «en la nube».
- Los gastos profesionales relativos a la creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on-line, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet. La consultoría para el análisis de estos procesos y definición de las estrategias digitales, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme); la consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos. También los gastos de consultoría relativos al entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
Actuaciones y conceptos subvencionables:
– En el ámbito de la mejora de la gestión, las actuaciones dirigidas a la implantación de soluciones digitales en todos los procesos de negocio de la empresa ya sean relacionadas con la gestión empresarial o directamente con el proceso de comercialización, tales como:
1.ª Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.
2.ª Terminal punto de venta (en adelante TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas electrónicas y similares.
3.ª Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (comúnmente denominados por las siglas de su denominación en inglés, Customer Relationship Management: en adelante CRM), u otras actuaciones de fidelización de clientes.
4.ª Balanzas electrónicas y similares.
5.ª Sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del comercio, escaparates virtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta.
6.ª Cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización, o permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente. 7.ª En el caso de pymes artesanas, además cualquier solución digital que introduzca mejoras en el sistema de producción. Será subvencionable tanto la adquisición del software como del equipamiento informático y tecnológico necesario para su implantación y puesta en marcha, incluidas las altas y licencias del primer año y la capacitación necesaria para ello.
– En el ámbito del comercio electrónico se podrán subvencionar una o varias de las siguientes actuaciones dirigidas a la implantación de una estrategia de comercialización on-line de la empresa: 1.ª Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos, u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones. En este caso, serán subvencionables los gastos de programación, diseño y elaboración de contenidos. 2.ª Diseño e implantación de una tienda on-line. Para el desarrollo técnico de la tienda on-line se podrán utilizar tanto plataformas open source, como plataformas «en la nube», o bien realizar un desarrollo a medida.
3.ª Adaptación del sitio web del establecimiento comercial a los dispositivos móviles. 4.ª Implantación de cualquier otra herramienta o complemento de comercio electrónico que permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
5.ª Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en Internet, tales como enlaces patrocinados o marketing en buscadores o SEM (comúnmente conocido por las siglas de su denominación en inglés «Search Engine Marketing»SEM), para dar a conocer la tienda online y promocionar los productos; las acciones de posicionamiento web o SEO (denominación procedente de su denominación en inglés«Search Engine Optimization»); o campañas de email marketing (envío de newsletters o mails a los clientes).
6.ª Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales, o community management.
Personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas como empresas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de subvención.
En general habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Tener la condición de pyme.
- Desarrollar su actividad comercial o artesana en Andalucía
- Dada de alta en alguno de los epígrafes IAE del anexo I de este documento, y encuadrada en el ámbito del comercio minorista.
- Inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o cualquier otro Registro autonómico equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
JUNTA DE ANDALUCÍA
Modernización digital y mejora de competitividad